No comunicar personalmente a terceros sobre un acto administrativo de contenido particular es constitucional: Procuraduría (4:53 p.m.)
21 de Marzo de 2014
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Nota:
95805
La Procuraduría le sugirió a la Corte Constitucional que declare como ajustada a la Carta Política de 1991 la norma del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) que regula la forma como la administración debe comunicar a terceros el inicio de actuaciones con contenido particular y concreto (artículo 37 de la Ley 1437 del 2011). Según el organismo de control, no es necesaria la notificación personal consagrada en los artículos 66 a 73 del CPACA para este tipo de sujetos procesales, porque se trata de actos preparatorios que no tienen la virtud de producir efectos jurídicos, en tanto no expresan la voluntad del administrador y son de mero trámite. El magistrado Mauricio González proyectará el fallo.
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