No aportar salvoconducto de arma de fuego no es suficiente para condenar por porte ilegal: Corte Suprema
02 de Enero de 2013
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Nota:
85851
No aportar licencia de porte de armas por parte del acusado no es suficiente para presumir la ilegalidad de la tenencia del artefacto, concluyó la Corte Suprema de Justicia, al señalar que los jueces no pueden emitir condena por porte ilegal de armas de fuego a un procesado, por el simple hecho de que este no aporte salvoconducto. La Sala Penal indicó que el no acreditar la posesión legal del arma no demuestra objetivamente que se haya cometido el delito en mención, pues, en todo caso, es a la Fiscalía a la que corresponde entregar los elementos materiales probatorios que argumenten que, efectivamente, se cometió el ilícito. De “falacia argumentativa” calificó la Corte el hecho de que un juez pueda concluir la comisión de la conducta por la simple omisión de la presentación del documento, desconociendo principios de favorecimiento para el reo, en virtud del carácter de duda que ofrezcan los elementos de prueba (M.P. Javier Zapata Ortiz).
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