Niegan suspensión del régimen sancionatorio de administradores de empresas
07 de Diciembre de 2021
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los artículos 22 al 27 del Decreto 2718 de 1994, que integran el reglamento sancionatorio contra administradores de empresas, expedido por el Presidente de la República y los entonces ministerios de Educación y Desarrollo Económico, cuyas funciones en este caso concreto corresponden al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
De acuerdo con la demanda, en ejercicio de la acción de nulidad simple, el Gobierno no tenía competencia para expedir estos mandatos, ya que es el Congreso la autoridad facultada para establecer las faltas disciplinarias o administrativas y la manera como se deben sancionar.
Según los accionantes, que además solicitaron suspender los apartes demandados mientras se emitía el juicio definitivo sobre su legalidad, quienes fueran sancionados con base en estas reglas se convertirían en víctimas de una violación de su derecho al debido proceso.
El alto tribunal sostuvo que la aplicabilidad de las normas demandadas está sujeta a la expedición por parte del Congreso de la República de un código de ética para fijar el procedimiento sancionatorio de los profesionales en administración de empresas.
Así las cosas, agregó, hasta tanto ello no suceda el Consejo Profesional de Administración de Empresas no puede hacer efectivo ninguno de los mandatos demandados. No obstante, la decisión en torno a la validez de las disposiciones cuestionadas se conocerá con el fallo (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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