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Niegan solicitud de aclaración de fallo que se amparó en norma de la Comunidad Andina para anular laudo por controversia entre la ETB y Comcel (2:14 p.m.)

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13 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado negó las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda hechas por Comcel S. A. sobre el fallo que declaró la nulidad del laudo arbitral que dirimió las controversias contractuales surgidas en la ejecución del contrato de interconexión suscrito entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) y Comcel. Según la empresa peticionaria, los efectos de las normas comunitarias solo vinculan a las partes, en este caso a la República de Colombia, y no a terceros intervinientes, como sería Comcel, por lo que pedía que se reconsiderara la decisión. Sin embargo, la Sección Tercera dijo que la empresa de telefonía cuestionaba el fondo de los argumentos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). Explicó que no es la competente para conocer los recursos de reconsideración que se interpongan contra las decisiones del TJCA y fue este el que determinó que Comcel debía devolver las sumas que la ETB pagó en cumplimiento del laudo anulado. Señaló además que el fallo emitido por esta corporación se basó en la providencia del tribunal andino, proceso en el cual Comcel tuvo la oportunidad de comparecer, pronunciarse, ser escuchada e intervenir a lo largo de las actuaciones que ha adelantado el Consejo de Estado para dar cumplimiento a lo ordenado por el TJCA (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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