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Niegan nulidad de norma que reglamentó calificación de servicios de funcionarios de la Rama Judicial (10:20 a.m.)

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14 de Febrero de 2013

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En sentencia publicada recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó estarse a lo resuelto en el fallo del 12 de agosto del 2010, que negó la nulidad del Acuerdo 1392 del 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se reglamentó la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial. Según la corporación, la norma demandada respeta los lineamientos de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Al respecto, recordó que la calificación de servicios pretende verificar que los servidores mantengan en el desempeño de sus funciones la idoneidad, calidad y eficiencia que justifican su permanencia en el cargo. De esa forma, el Consejo actuó en uso de sus facultades legales y constitucionales, al expedir el acuerdo, concluyó el alto tribunal (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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