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Niegan nulidad de elección de representantes de empleados ante la comisión de personal del DPS

No participación de los empleados regionales en la elección no implica una vulneración del principio democrático.
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02 de Diciembre de 2022

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Le correspondió a la Sección Quinta del Consejo de Estado conocer la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de los representantes principales y suplentes de los empleados ante la comisión de personal nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), periodo 2021-2023.

La organización accionante sostuvo que los servidores públicos de las diferentes regionales del DPS tenían derecho a votar tanto por sus representantes ante las comisiones regionales de personal como por los candidatos a la comisión nacional, al tratarse de autoridades con competencias diferentes.

Consideraciones de la alta corte

Al analizar el caso, el alto tribunal precisó que el derecho al sufragio activo ha sido atribuido a todos los empleados de carrera administrativa, así como a los servidores que prestan sus servicios en empleos pertenecientes a plantas temporales, pero lo anterior no significa que dichos empleados puedan participar de manera conjunta en los certámenes para elegir a sus representantes ante la comisión de personal nacional, así como en las comisiones regionales, por cuanto el artículo 2.2.14.2.15 del Decreto 1083 del 2015 restringe la posibilidad de intervenir en la elección nacional luego de que en las seccionales no sea posible conformar una comisión propia.

En ese orden, los funcionarios regionales participan en la elección de comisiones territoriales que cumplen un compendio similar de facultades atribuidas a la comisión nacional, inmiscuyéndose así en la conformación de un ente que adoptará decisiones que puedan afectarlos directamente.

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