Niegan devolución de pagos pensionales en exceso, debido a que el error es atribuible a la administración (12:35 p.m.)
13 de Febrero de 2013
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Nota:
86363
El Consejo de Estado señaló que no es de recibo ordenar la devolución de dineros pagados en exceso a un pensionado, cuando se evidencia que ello se produjo por error de la propia administración y no por interés del jubilado de obtener los giros de manera fraudulenta. Tras analizar una demanda de nulidad al acto administrativo 2672 del 2003 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, la Sección Segunda encontró que los pagos retroactivos que le fueron concedidos a un extrabajador pensionado no se originaron en la expedición del acto en mención y tampoco por un intento de fraude por parte del exempleado, sino debido a un error de cálculo en la liquidación. Así, a pesar de reconocer que hubo sobredimensiones en los pagos y aunque se hayan allegado al expediente comunicados en los cuales el beneficiario se compromete a devolver las sumas canceladas, el Consejo de Estado se abstuvo de ordenar la devolución de los dineros (C. P. Luis Rafael Vergara).
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