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Negar la existencia de la relación laboral no exime de la imposición de sanción (10:00 a.m.)

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19 de Junio de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la existencia de contratos de prestación de servicios suscritos aparentemente bajo las reglas de la Ley 80 de 1993 no constituye prueba irrefutable de que el contratante obró de buena fe. A juicio del alto tribunal, la simple afirmación del empleador sobre la creencia de haber celebrado una forma de vinculación diferente a la laboral, no es suficiente para exonerarlo de la indemnización moratoria por el incumplimiento en el pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato de trabajo. Es obligación del juez examinar en cada caso el comportamiento patronal y determinar si tenía o no razones fundadas para abstenerse de reconocer derechos laborales, agregó (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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