Necesidades del servicio priman en decisiones de traslado de personal del Inpec (3:31 p.m.)
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28 de Noviembre de 2012
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El Consejo de Estado señaló que el interés general de cobertura del servicio penitenciario y carcelario prima sobre el interés particular de los empleados que hacen parte del instituto que presta tal servicio. Por otra parte, la Sección Segunda recordó que, conforme con la sentencia T-468 del 2002 de la Corte Constitucional, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) cuenta con un amplio margen de discrecionalidad para disponer el traslado del personal a su cargo, precisamente por tratarse de una entidad con una planta de personal global y flexible que para el cumplimiento de los fines que la ley le ha encomendado requiere de la disponibilidad de trasladar y distribuir a sus empleados en cualquier lugar del país (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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