Motos no pueden circular por las aceras, ciclovías o pasos peatonales: Mintransporte (3:15 p.m.)
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04 de Julio de 2019
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Circular por las aceras, ciclovías o pasos peatonales en motocicleta está previsto como una conducta que configura violación a las normas de tránsito y, por ende, es objeto de sanción para el conductor y/o propietario que incurra en la misma, indicó el Ministerio de Transporte. De otra parte, precisó, el tránsito por las vías públicas de automotores de dos ruedas en línea se sigue por las reglas específicas de los artículos 60, 68 y 96 de la Ley 769 del 2002, teniendo en cuenta la modificación que introdujo la Ley 1239 del 2008. De acuerdo con lo previsto en el artículo 96, las motos deben transitar ocupando un carril.
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