Modificar la naturaleza jurídica de Findeter estaba dentro de las facultades excepcionales otorgadas al Presidente de la República (8:00 a.m.)
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11 de Febrero de 2013
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La Corte Constitucional precisó que la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), regulada por el artículo 268 del Decreto 663 de 1993, incorporó el contenido de una ley ordinaria, lo que indica que el Presidente de la República estaba facultado para modificarla mediante facultades extraordinarias. Así lo hizo mediante el Decreto 4167 del 2011, cuyo artículo 1º fue declarado exequible por el alto tribunal. La Sala Plena determinó que el jefe del Ejecutivo actuó legítimamente en este sentido, de acuerdo con las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 del 2011 (artículo 18, literal e). La alta corporación desestimó que se hubiese configurado la violación del principio de separación de funciones entre las ramas del poder público, pues lo que se materializó fue el principio de colaboración armónica ordenado por el artículo 113 de la Carta (M.P. Jorge Iván Palacio).
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