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Noticias / General


Modifican requisitos para creación de los fondos territoriales temporales

23 de Junio de 2022

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Nota:
145135

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074/15, por medio del cual se establecen los requisitos para la procedencia de los fondos territoriales temporales en los municipios y distritos.

 

De acuerdo con la modificación, el municipio que desee crear un fondo deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Elaborar un documento en el cual conste un diagnóstico en el que se determinen las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. Además, se debe estipular la articulación de los proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que espere desarrollar, con las apuestas y sectores estratégicos de la agenda de las comisiones regionales de competitividad.
  2. Tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco años anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de necesidades básicas insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la gran encuesta integrada de hogares podrán identificar y certificar los porcentajes, a través de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del DANE. Para los demás municipios que no aparecen contemplados en la misma, los datos solicitados los podrán identificar, tomando como base el último censo realizado, y con el apoyo y validación del DANE.
  3. Contar con la aprobación previa del concejo municipal o distrital para crear el fondo, para lo cual se verificará como mínimo el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del presente artículo y las demás disposiciones contenidas en el decreto.

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