Modifican registro nacional de identificación balística
18 de Mayo de 2022
Con el Decreto 771, el Ministerio de Defensa estableció los criterios y directrices para la operación del Registro Nacional de Identificación Balística (RNIB), el cual contará con la información de la huella balística de todas las armas de fuego con permiso de tenencia y porte, y con la información de las armas vinculadas en cualquier momento a una investigación de carácter penal.
La normativa tiene como objetivo registrar, validar, actualizar, generar, certificar y suministrar información necesaria para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información, la consulta por parte de las instituciones que integran el registro y permitir el ejercicio del control social suministrando a las autoridades la información sobre el empadronamiento.
¿Qué armas deben ser registradas?
Las armas de fuego con permisos para porte o tenencia que deben ser registradas y empadronadas son las que cumplan con las siguientes características técnicas:
- Pistolas, subametralladoras y revólveres sin importar calibre.
- Fusiles y carabinas sin importar calibre.
- Armas automáticas sin importar calibre.
- Escopetas sin importar calibre.
- Rifles sin importar calibre.
¿Qué entidades conforman el RNIB? y ¿cuáles son sus responsabilidades?, conozca más detalles de la medida en el documento adjunto a esta nota.
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