Modifican lista de actividades que pueden realizarse en la última cuarentena de Bogotá
18 de Agosto de 2020
La Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 187, que modificó el parágrafo 2º del artículo 1° del Decreto 186 del 2020, que, a su vez, adoptó medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades de Bogotá. Cabe precisar que el Decreto 186 limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y La Candelaria, desde las 00:00 a. m. del 16 de agosto hasta las 00:00 a. m. del 31 de agosto del 2020. Por su parte, el parágrafo indicado precisa que las actividades que pretenden el abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 7:59 p. m. Y con la nueva norma se agregó lo siguiente: “No obstante, se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 10:00 p. m.”. Las demás disposiciones del Decreto 186 continúan vigentes.
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