Modifican lista de actividades que pueden realizarse en la última cuarentena de Bogotá
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18 de Agosto de 2020
La Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 187, que modificó el parágrafo 2º del artículo 1° del Decreto 186 del 2020, que, a su vez, adoptó medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades de Bogotá. Cabe precisar que el Decreto 186 limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y La Candelaria, desde las 00:00 a. m. del 16 de agosto hasta las 00:00 a. m. del 31 de agosto del 2020. Por su parte, el parágrafo indicado precisa que las actividades que pretenden el abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 7:59 p. m. Y con la nueva norma se agregó lo siguiente: “No obstante, se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 10:00 p. m.”. Las demás disposiciones del Decreto 186 continúan vigentes.
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