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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Modifican el funcionamiento de los consultorios jurídicos

05 de Agosto de 2021

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Modifican el funcionamiento de los consultorios jurídicos (Universidad Central)

La nueva ley hace cambios fundamentales en el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las universidades del país. El texto se compone de 20 artículos.

En términos generales, estos son los componentes de la Ley 2113 del 2021:

  1. Generalidades: incluyen el objeto de la ley, las definiciones, principios y objetivos de los consultorios jurídicos. (Lea: Esta es la reforma a los consultorios jurídicos aprobada por el Congreso)
  1. Creación de los consultorios jurídicos: el Gobierno tiene seis meses para reglamentar el trámite de creación de los consultorios, procedimiento que en el entretanto se adelantará ante el Consejo Superior de la Judicatura. La vigilancia y control sobre estos centros la ejercerá el Ministerio de Justicia.
  1. Servicios: los consultorios jurídicos pueden prestar los siguientes servicios:

a.       Asesoría jurídica.

b.       Conciliación extrajudicial en Derecho.

c.       Conciliación en equidad y mediación.

d.       Representación judicial y extrajudicial.

e.       Adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa.

f.        Pedagogía en derechos.

g.       Mecanismos de justicia restaurativa.

h.       Litigio estratégico de interés público.

i.         Otros servicios afines a los principios y objetivos de la ley

La ley detalla los requisitos y condiciones curriculares para que un estudiante de Derecho pueda ingresar a prestar los servicios de los consultorios. (Lea: Reforma a los consultorios jurídicos se aprobó en el Congreso)

Cumpliendo las condiciones establecidas por la ley, los estudiantes pueden prestar sus servicios de asesoría jurídica y pedagogía en derechos a:

a.       Entidades públicas o privadas.

b.       Áreas pro bono de firmas de abogados.

c.       Despachos judiciales.

d.       Notarías.

e.       Organismos internacionales.

f.        Organizaciones no gubernamentales.

g.       Cajas de compensación familiar.

h.       Centros de conciliación.

i.         Centros de mediación y conciliación en equidad.

Los servicios serán prestados a los beneficiarios por parte de los estudiantes de forma ininterrumpida y su responsabilidad sobre los procesos a su cargo cesará con la sustitución y entrega de los casos a los nuevos estudiantes en los plazos y condiciones establecidos por el consultorio. (Lea: Reinventar la justicia en la pospandemia)

En cabeza de las instituciones de educación superior queda la posibilidad de crear centros de conciliación en equidad, mediación y justicia restaurativa o de disponer de espacios para la prestación de los servicios de los consultorios.

  1. Beneficiarios: los servicios de los consultorios se prestarán a “personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un [abogado], previa evaluación de la situación socioeconómica particular de los usuarios que los solicitan, conforme a los criterios establecidos por la institución de educación superior”.

Los servicios de asesoría jurídica y litigio estratégico se prestarán a “sujetos de especial protección constitucional, a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un [abogado] y, en general, a personas o grupos que por sus circunstancias especiales se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición”.

  1. Competencia general para la representación de terceros: los estudiantes pueden ejercer representación de terceros en casos donde la cuantía no supere los 50 salarios mínimos.

La ley establece 16 competencias especiales para los estudiantes de consultorios jurídicos que comprenden, entre otras, actuaciones tanto administrativas como jurisdiccionales en materia penal, laboral, de familia y ante superintendencias.

  1.  Amparo de pobreza: se establece la presunción, para efectos de valorar la concesión de un amparo de pobreza, de que quien actúa por intermedio de un consultorio jurídico “se encuentra en incapacidad de sufragar los gastos del trámite correspondiente”. (Lea: “Hay un consenso en todos los sectores sobre la necesidad de introducir reformas a la justicia”)
  1. Apoyos para la prestación del servicio: la ley promueve la creación de apoyos tecnológicos e igualmente establece las condiciones para la prestación virtual de los servicios propios de los consultorios.

De igual manera, la ley permite que las instituciones educativas otorguen auxilios de transporte a los estudiantes que lo requieran para llevar a cabo su labor ante las sedes judiciales o administrativas.

  1. Retroalimentación: los consultorios deben contar con mecanismos e instancias “para el asesoramiento, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por parte de sus usuarios y de información al público”.
  1. Sistema de información sobre la gestión de los consultorios: su implementación estará a cargo del Ministerio de Justicia y en este los consultorios “deberán reportar a este sistema los datos estadísticos que permitan la consolidación de información cuantitativa y cualitativa que determine el Gobierno [sobre la gestión de dichos centros], teniendo en cuenta aspectos como el número de estudiantes vinculados a cada modalidad de servicio ofrecido, el tipo de causas atendidas y la población beneficiaria”. Dicha información tendrá carácter confidencial.
  1. Equivalencia de experiencias: la ley modifica el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y establece que el tiempo laborado dentro de los consultorios jurídicos puede ser contado para efectos de acreditarlo como experiencia profesional.
  1. Transición normativa: la norma le da al Gobierno seis meses para ajustar el contenido del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia, a las disposiciones de la nueva norma. A las instituciones educativas les da un plazo de dos años para hacer los ajustes que requieran para adoptar lo establecido.

No se afectan las autorizaciones y habilitaciones de funcionamiento de consultorios jurídicos establecidas con anterioridad a la expedición de la nueva ley. (Lea: La pandemia y el Derecho: un tiempo para la transformación y la recomposición)

  1. Vigencia y derogatorias: además de la fórmula general que deroga cualquier disposición que le sea contraria, la ley deroga expresamente el artículo 1 de la Ley 583 del 2000 y la expresión "así como la aprobación para la constitución de consultorios jurídicos prevista en el artículo 30 de dicho Decreto", del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.

Consulte en el documento adjunto el texto completo de la ley.

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