Modifican circular que definió instrucciones para la aplicación del Decreto 2106 del 2019
15 de Marzo de 2021
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Nota:
120976
Para los servicios de vigilancia y seguridad privada tales como las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas; las empresas de transporte de valores; las cooperativas de vigilancia y seguridad privada; las empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad; las escuelas de capacitación y entrenamiento; las empresas blindadoras; arrendadoras y blindadoras con modalidad de arrendamiento y las personas naturales que cuenten con credencial (acreditación) de asesor, consultor o investigador que a la fecha de entrada en vigencia tengan permiso de estado, ya sea licencia de funcionamiento o credencial vigentes, les es aplicable la prórroga de que trata el artículo 84 ibídem. Por lo anterior, las licencias y renovaciones de licencia de empresas blindadoras, arrendadoras y blindadoras con modalidad de arrendamiento se encuentran cobijadas por la prórroga de 10 años, los cuales se contabilizarán desde la firmeza del acto administrativo que otorgó el permiso de estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 del 2011.
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