Modificaciones menores en el giro de una licencia ambiental no pueden implicar impactos adicionales (10:20 a.m.)
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29 de Octubre de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 del 2015, sobre modificaciones de la licencia ambiental, son modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada aquellas obras o actividades que se puedan llevar a cabo sin que impliquen el trámite de modificación como tal, no impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y no contemplen nuevos usos o variaciones que generen un impacto mayor en el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales. En este evento, indicó el Ministerio de Ambiente, el interesado debe presentar por escrito las obras o actividades que pretenda adelantar para ejercer la función de seguimiento ambiental y no requerirá valoración adicional o pronunciamiento, ni están sometidas al trámite de modificación de licencia ambiental.
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