Moción de censura en el ámbito local no configura inhabilidad para el acceso a futuros cargos públicos (8:50 a.m.)
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27 de Junio de 2019
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En el ordenamiento jurídico colombiano no hay norma de rango constitucional ni legal que haya contemplado la moción de censura, aprobada contra el secretario del gabinete municipal, como inhabilidad que impida el posterior acceso a los cargos públicos. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de señalar que, en los precisos términos de la regulación establecida en el artículo 313 de la Constitución Política de 1991, la única consecuencia que existe en el mencionado evento es la separación del funcionario del cargo que desempeña en la Administración. Lo anterior quiere decir que no resulta posible extender los alcances de la moción de censura a “otras consecuencias no previstas por el ordenamiento jurídico, ni convertirla en inhabilidad para los cargos cuando no está contemplada como tal en la regulación que la instituyó, desde el año 2007, para el ámbito local” (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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