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Mintransporte reglamenta obligatoriedad de uso de frenos ABS o CBS en motos

14 de Octubre de 2022

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Nota:
151548

El Ministerio de Transporte expidió una resolución bajo la cual estableció el reglamento técnico con los requisitos aplicables a los sistemas de frenado para automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia.

La disposición tiene como objetivo prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, aclara las siete subpartidas arancelarias que son objetos de aplicación, entre ellas las motocicletas con motor eléctrico. (Lea: Estas serían las modificaciones al reglamento técnico para cascos de motociclistas)

Entre las directrices que menciona la normativa se encuentra la obligatoriedad del uso de sistemas avanzados de frenado ABS o CBS, la cual deberá ser implementada en motocicletas cuyo cilindraje sea mayor a 50 cc y menor o igual 150 cc o potencia nominal mayor a 4 kW y menor o igual a 11 kW dentro de los tres años siguientes a la promulgación de la normativa.  Así mismo, los vehículos de mayor cilindraje o potencia deberán realizar esta modificación en máximo cinco años y cuatro meses.

En cuanto a las motocicletas que se están comercializando actualmente y que aún no tienen incorporado dicho sistema, el ministerio aseguró que durante los 12 meses siguientes a la expedición de esta normativa se podrán comercializar sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.

Es importante mencionar que el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó o se importó antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico. (Lea: Descargue el decreto que determina las restricciones a los motociclistas en Bogotá)

¿Para qué categorías vehiculares aplica este reglamento?

  • Categoría L1: Vehículo de dos ruedas cuya cilindrada del motor, en caso de un motor térmico, no exceda 50 cm3, y cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño no superior a 50 km/h.
  • Categoría L2: Vehículo de tres ruedas, de cualquier disposición de rueda, cuya cilindrada del motor en caso de un motor térmico no exceda los 50 cm3 y cualquiera que sea el medio de propulsión con una velocidad máxima de diseño inferior a 50 km/h.
  • Categoría L3: Vehículo de dos ruedas, cuya cilindrada del motor en el caso de un motor térmico exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h.
  • Categoría L4: Vehículo de tres ruedas dispuestas asimétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h.
  • Categoría L5: Vehículo de tres ruedas dispuestas simétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h. (Lea: Así es el test para evaluar medidas de restricción al derecho de locomoción)

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