Así es el test para evaluar medidas de restricción al derecho de locomoción
24 de Agosto de 2022
Las restricciones al derecho de locomoción deben ser proporcionales y razonables, de modo que no se afecte su núcleo esencial; por ende, el juez se encuentra en la obligación de valorar si persiguen un fin constitucionalmente admisible, no se encuentran prohibidas en el ordenamiento jurídico y son consecuentes para lograr el propósito de la Administración en términos de razonabilidad.
En el caso bajo estudio, el Consejo de Estado analizó un decreto expedido por el alcalde de Santa Marta que fue demandado porque restringe el tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en determinados horarios y zonas en la ciudad, y que prohibió la circulación de esa clase de vehículos con acompañante o parrillero.
Caso concreto
De acuerdo con la alta corte, en relación con el primer requisito del test de proporcionalidad y razonabilidad se encontró que la norma acusada encuentra un fin constitucionalmente admisible, y del segundo requisito se concluyó que los alcaldes están habilitados para restringir y vigilar la circulación de personas por vías y lugares públicos con el objeto de mantener el orden público o de lograr su restablecimiento.
En relación con el tercer requisito se encontró que de lo expuesto en la parte motiva del decreto es imposible colegir que es una medida razonable, máxime cuando se trata de una política que limita un derecho fundamental como es el de locomoción, escenario que imponía a la Administración valorar las condiciones propias de su territorio, de modo que, ponderadas esas precisas circunstancias, concluyera si se requería una medida restrictiva o no.
Por lo anterior se declaró que no son nulas las medidas de restricción en determinados horarios de “pico y placa” para la movilidad de motocicletas, motocarros, mototriciclos, motociclos y cuatrimotos en la ciudad.
Pero se declaró la nulidad por falsa motivación de las medidas de prohibición de acompañantes o parrilleros en motocicletas, motocarros, mototriciclos, motociclos y cuatrimotos y las excepciones, porque no se encontró motivación suficiente para limitar el derecho de locomoción (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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