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Mintransporte hace presiones sobre el tiempo de uso de vehículos de servicio público de transporte terrestre (4:16 p.m.)

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01 de Noviembre de 2019

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Mintransporte precisó que los vehículos de propiedad de un tercero que quieran prestar el servicio público de transporte especial deben encontrarse vinculados a una empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio en dicha modalidad, a través de la suscripción de un contrato de vinculación de flota. El contrato se debe regir por las normas de derecho privado que, además de contener como mínimo lo dispuesto en el Decreto 1079 del 2015, no puede recaer sobre vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Teniendo en cuenta lo dicho por el Consejo de Estado, la entidad aclara que para las causales de desvinculación establecidas para este servicio son taxativas; en ese sentido, la normativa vigente no contempla la desvinculación del carro por cumplimiento de uso, por ende no es posible realizar el trámite de desvinculación por dicha causal. Igualmente, recuerda que el tiempo de uso de los vehículos es de 20 años, cumplido ese término deberán ser objeto de desintegración física total y no podrán movilizarse por las vías del país.

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