Mintransporte establece controles al transporte internacional de carga por carretera
27 de Marzo de 2023
El Ministerio de Transporte emitió una circular externa que establece los controles a vehículos y unidades de carga internacional con placa extranjera. La medida está en sintonía con lo dispuesto en el Plan Operativo para la Reactivación del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera entre Venezuela y Colombia, que promueve el desarrollo económico de ambos países, a través del intercambio comercial bilateral justo, bajo los principios de reciprocidad, legalidad, no discriminación y trato justo y equitativo.
Dicho plan autoriza el ingreso de los vehículos de carga hasta el lugar donde se encuentran los depósitos o almacenadoras habilitadas ubicadas en un rango no superior a 20 kilómetros desde la frontera. En los casos de vehículos con carga líquida o refrigerada, se permitirá el desenganche de la unidad de carga para transportarla hasta su destino por un vehículo con placa del país en que se realice el procedimiento, respetando las condiciones sobre límites, pesos y dimensiones de los vehículos.
En el caso de Colombia, el Ministerio de Transporte autorizó el tránsito de vehículos entre 48 y 52 toneladas, con un ancho máximo de 3,5 metros, un largo de 18,5 metros y una altura de hasta 4,4 metros. Estas condiciones estarán vigentes mientras permanezca activo el plan de reactivación, que por ahora va hasta el 1 de enero deL 2024.
Así las cosas, la circular del ministerio imparte instrucciones a las autoridades de transporte y tránsito del orden nacional y territorial para que, como parte de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verifique el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos pactados en el acuerdo bilateral. (Lea: ¿Parqueaderos de centros comerciales pueden exigir licencia de tránsito del vehículo para permitir la salida?)
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