Minsalud reglamenta contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado
26 de Abril de 2022
El Ministerio de Salud expidió el Decreto 616 en su búsqueda de garantizar la continuidad del aseguramiento de la población que pierda las condiciones para permanecer en el régimen contributivo, para migrarla al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria o con subsidio pleno.
Como existen personas que no tienen la capacidad para asumir el valor total de la cotización para afiliarse al régimen contributivo y que tampoco cumplen con las condiciones de afiliación al régimen subsidiado, esta norma define los términos, condiciones y procedimientos necesarios para que los afiliados al subsidiado sean clasificados de acuerdo con el Sisbén y así contribuyan solidariamente al sistema de acuerdo con su capacidad de pago.
Entonces, se consideran afiliados al régimen subsidiado las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al régimen contributivo y que no tienen las calidades para estar en el régimen especial o de excepción, así como aquellos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:
- Personas pobres o vulnerables, así clasificadas según la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, y conforme a los criterios de focalización que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Personas no pobres o no vulnerables clasificadas a partir de la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, que contribuyan solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Personas focalizadas e identificadas a través de listados censales.
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