Minminas y Superservicios especifican reportes a cargo de prestadores de energía en zonas no interconectadas para acceder a subsidios del Gobierno
25 de Noviembre de 2020
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Nota:
119935
Mediante la Circular Externa Conjunta 20201000000304, se indican los reportes relacionados con aspectos comerciales, tarifas, uso de los subsidios y operación diaria que los prestadores deben hacer al Sistema Único de Información – SUI administrado por Superservicios, y que se tomarán de referencia para la liquidación y giro de subsidios por menores tarifas que destina el ministerio, en beneficio de los usuarios del servicio de energía en estas zonas del país. La entidad analizará la información para determinar si cumplen los aspectos requeridos e informará al ministerio que calculará los montos a girar a cada prestador desde el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI).
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