14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Ministros no deben declararse impedidos para regular contratos de arrendamiento durante emergencia

18 de Noviembre de 2020

Reproducir
Nota:
120007
No se requiere declaración de impedimento de los ministros para firmar decretos con fuerza de ley en el marco del estado de emergencia, cuando las personas relacionadas en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) tengan la calidad de arrendatarios o arrendadores. Lo anterior respecto de normas de carácter general sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el contrato de arrendamiento de locales comerciales, precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Según su criterio, ello es así toda vez que los decretos que pretendan regular los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y comercial, durante el estado de emergencia, son de estirpe legislativa, es decir, tienen carácter general, impersonal y abstracto y no de naturaleza administrativa. En consecuencia, no son aplicables las disposiciones indicadas en el CPACA, las cuales tienen como destinatario al servidor público en ejercicio de función administrativa, sino el artículo 40 de la Ley 734 del 2002, que regula los conflictos de interés en el ejercicio de funciones públicas para todo servidor público (C. P. Óscar Darío Amaya Navas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)