¿Ministros están impedidos para firmar decretos del estado de emergencia si pariente es arrendatario o arrendador?
19 de Octubre de 2020
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Nota:
118334
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que no se requiere declaración de impedimento de los ministros para firmar decretos con fuerza de ley en el marco del estado de emergencia, respecto de normas de carácter general sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y el contrato de arrendamiento de locales comerciales, cuando las personas relacionadas en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) tengan la calidad de arrendatarios o arrendadores. Al respecto, la Corporación enfatizó que no son aplicables las disposiciones del artículo 11 indicado, sino el artículo 40 de la Ley 734 del 2002, que regula los conflictos de interés en el ejercicio de funciones públicas para todo servidor. Frente a esta última norma indicó que no se configura conflicto de intereses, dado que ese tipo de decretos (leyes) no generan una posición especial de desigualdad frente a la ciudadanía en general, en tanto son de carácter general, impersonal y abstracto (C. P. Oscar Dario Amaya Navas).
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