Ministerio del Trabajo debe pronunciarse frente a solicitudes de declaratoria de unidad de empresa (8:40 a.m.)
02 de Octubre de 2012
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Nota:
84631
Las normas del Código Sustantivo del Trabajo no consagran un procedimiento especial relacionado con la declaratoria de unidad de empresa. Simplemente, el artículo 194 dispone que el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social) de oficio o a solicitud de parte y previa investigación administrativa del caso, puede declarar la unidad de empresa para lograr el cumplimiento de las leyes sociales, siendo posible declararla judicialmente. Por ello, consideró la Sección Segunda, el ministerio debió pronunciarse de fondo acerca de la solicitud de declaratoria de unidad de empresa solicitada por la accionante, y no culminar la investigación administrativa por falta de competencia (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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