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Ministerio de Hacienda debe atender solicitudes de quienes trabajaron para Dirección General de Aduanas antes de 1992 (2:38 p.m.)

Redacción legis

23 de Julio de 2013

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El Consejo de Estado determinó que las solicitudes respecto a la cancelación de obligaciones laborales de quienes pertenecieron a la Dirección General de Aduanas antes de 1992 deben ser resueltas por el Ministerio de Hacienda y no por la DIAN. La decisión obedece a que hasta aquel año ese organismo actuó como dependencia de esa cartera. El concepto indica que, mediante el artículo 109 de la Ley 6ª de 1992, la planta de personal de la entidad en mención pasó a hacer parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, que, a través del Decreto 2117 del mismo año, se fusionó con la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, dando origen a la dependencia del mismo nombre en la DIAN. Así las cosas, los casos consolidados antes de esta transformación deben ser resueltos por el ministerio (C. P. William Zambrano).

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