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Minhacienda precisa condiciones para otorgar garantías de cartera hipotecaria y ‘leasing’ habitacional

14 de Marzo de 2023

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A través del Decreto 347, el Ministerio de Hacienda modificó las condiciones en las que se entregan garantías para bonos hipotecarios que financian cartera hipotecaria y leasing habitacional. Cabe resaltar que esta es una función que el Gobierno ejerce por medio del Fondo Nacional de Garantías (FNG). 

 

 

Según el Ministerio de Hacienda, la justificación de este nuevo decreto es la necesidad de actualizar los términos en los que se otorgan las garantías. La nueva norma establece que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) trasladará al FNG la administración de las garantías previamente otorgadas a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable.  

 

 

El dinero para pagar dichas garantías estará en una reserva especial y separada que contará con recursos de las comisiones o primas por el otorgamiento de las mismas, dineros que obtenga directamente el FNG, ­provenientes de operaciones realizadas con cargo a los recursos de la reserva; recursos de las entidades otorgantes del subsidio de vivienda familiar y otros ingresos de la Nación. (Lea: Precisiones sobre la insolvencia de sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de vivienda) 

 

 

“El monto liberado del cupo de la garantía por el valor de los títulos recomprados, bien sea por las amortizaciones o por el prepago de las carteras subyacentes de dichos títulos podrá ser utilizado de nuevo para el otorgamiento de garantías dentro del plazo establecido”, precisa el decreto.  

 

 

Antes de otorgar las garantías, el FNG evaluará la calificación del establecimiento de crédito emisor de los bonos o la calificación reservada de la emisión de los títulos que se vayan a emitir en procesos de titularización. Cabe resaltar que cualquier garantía solo puede otorgarse cuando la calificación corresponda a grado de inversión.  

 

 

Por último, en cuanto a la comisión por el otorgamiento de las garantías, el ministerio establece que deberá ser fijada de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En este proceso influyen criterios como el valor en riesgo y los costos y gastos de administración de la garantía. (Lea¿Cuándo se está en la obligación de declarar una suma de dinero por concepto del bien en ‘leasing’?) 

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