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21 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Precisiones sobre la insolvencia de sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de vivienda

03 de Marzo de 2023

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Las sociedades que se dediquen a la construcción o enajenación de inmuebles destinados a vivienda pueden acceder al proceso de reorganización o de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando estén incursas en las circunstancias previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a la ley

En caso de que tales sociedades estén incursas en alguna de las situaciones contempladas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, solamente estarán sujetas a la toma de posesión de sus negocios, bienes y haberes ante las respectivas autoridades municipales. Cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en cualquiera de los numerales mencionados, lo que procede es la toma de posesión.

En lo que respecta al proceso de reorganización, el artículo 5 del Decreto 1332 del 2020, por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 772 del 2020, establece que los deudores cuya actividad es la construcción de inmuebles destinados a vivienda deberán reportar, desde la solicitud de admisión al proceso, la totalidad de los proyectos destinados a vivienda en los que participen y el estado de los mismos.

Así mismo, deberán informar de manera detallada y pormenorizada la identidad de los adquirientes y el estado de las obligaciones con cada uno, relacionando el monto adeudado por estos y valor entregado, la identificación de la unidad de vivienda prometida en venta y la cifra pendiente por pagar al acreedor hipotecario por cada unidad.

Por lo tanto, en materia de reorganización, los deudores deberán reportar al proceso, entre otros, el estado de las obligaciones con los adquirientes de inmuebles destinados a vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, los acreedores deben revisar el proyecto de graduación y calificación de créditos presentado por el deudor y formular en la oportunidad legal correspondiente las objeciones a que haya lugar.

 

En los eventos de liquidación judicial, los acreedores deberán hacerse parte del proceso judicial en la oportunidad legal correspondiente y, a su vez, tal y como lo dispone el artículo 51 de la Ley 1116 del 2006, los promitentes compradores de bienes inmuebles destinados a vivienda deberán comparecer al proceso dentro de la oportunidad legal a solicitar la ejecución de la venta prometida.

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