Minhacienda expide régimen financiero aplicable a sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior (4:25 p.m.)
09 de Diciembre de 2013
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Nota:
93386
Para proteger los intereses de los residentes en el país y la estabilidad del sistema, el Gobierno reglamentó la prestación de servicios financieros y de seguros en el territorio colombiano a través de sucursales de bancos y compañías del exterior. Por lo anterior, adicionó el Título XI al Libro 36 de la parte segunda del Decreto 2555 del 2010, el cual determina el régimen aplicable a dichas entidades. La norma señala que estas se regirán por las normas aplicables a los establecimientos bancarios y a las compañías de seguros constituidas en el país, con excepción de lo que se establezca al respecto en disposiciones especiales. De igual manera, aclara que cuando no exista disposición especial aplicable, estas sucursales se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio para sucursales de sociedades extranjeras. En cuanto al capital asignado, el decreto explica que deberá estar respaldado permanentemente por activos ubicados en Colombia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera.
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