Mincultura debe informar a la oficina de registro sobre bienes declarados como patrimoniales, sin que eso implique su identificación individual
06 de Abril de 2021
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Nota:
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El Consejo de Estado resolvió la impugnación de una sentencia proferida en el marco de una acción de cumplimiento en contra del Ministerio de Cultura. De acuerdo con los accionantes, el ministerio no había cumplido con la obligación contenida en la Ley 1185 del 2008 y el Decreto 2385 del 2019 de inscribir ante la oficina de registro de instrumentos públicos la totalidad de bienes declarados patrimoniales en un municipio de Antioquia. Al respecto, la Sala encontró que dichas normas “no contienen una obligación de registro en el folio de matrícula inmobiliaria a cargo del Ministerio de Cultura, pues dicha labor compete a la oficina de registro de instrumentos públicos. (…) Lo que realmente establecen es un deber de información que corresponde a la entidad demandada sobre la declaratoria de bien de interés cultural para que el citado organismo proceda a la anotación respectiva sobre la condición especial del bien”. Estudiando el caso concreto, la Corporación encontró que el ministerio había cumplido con la obligación que le imponen dichas normas al haber informado a la oficina de registro sobre la declaratoria de los bienes como patrimonio cultural, obligación que no incluye la identificación individual de los bienes mediante sus números de matrícula inmobiliaria. Sobre esto último, el alto tribunal cambió su precedente respecto de lo que había señalado en un fallo del 2013 y concluyó que ni el artículo 7 de la Ley 1185 del 2008 ni el artículo 2 del Decreto 2358 del 2019 incluyen el mandato de que en el oficio a través del cual el Ministerio de Cultura rinda la información tenga que identificar plena e inequívocamente los respectivos inmuebles. Por lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia impugnada advirtiendo las dificultades del proceso estudiado, y exhortó al Ministerio de Cultura para “que contribuya a la observancia de la finalidad de esas disposiciones” (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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