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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Reglamentan aspectos comerciales del suministro en el mercado mayorista de gas natural

18 de Noviembre de 2020

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Nota:
120011
La Resolución 186 del 2020 contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. Por ejemplo, se indica que los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado son los únicos participantes del mercado que podrán vender gas natural en el mercado primario. Para la negociación de los respectivos contratos de suministro estos deberán seguir los mecanismos y procedimientos establecidos en el Capítulo IV del Título III y en el Título V de la norma. Todas estas disposiciones se aplicarán una vez el gestor del mercado desarrolle e implemente lo que le corresponda conforme al artículo 39 de la Resolución 185 del 2020 y, a más tardar, el 5 de enero del 2021. Una vez termine el periodo de transición establecido en el artículo 43, se entenderá derogada la Resolución 114 del 2017, en lo relacionado con la comercialización de suministro de gas natural.

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