Propietario que explota material de construcción antes del Decreto 2655 de 1988 no tiene un derecho adquirido para ejercer esa actividad (12:33 p.m.)
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24 de Agosto de 2012
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El Consejo de Estado señaló que los propietarios de predios explotados para obtener material de construcción antes del Decreto 2655 de 1988 no tienen, por ese solo hecho, un derecho adquirido para ejercer esa actividad. En ese sentido, aclaró que para alegar el derecho deben inscribirse en el registro minero de la misma forma en que se deben inscribir los títulos mineros a que hace referencia la norma. Esto con el fin de regularizar algunas explotaciones sin título minero y dar publicidad a una situación que impediría la adjudicación de títulos posteriores. Adicionalmente, deben acreditarse otros requisitos, tendientes a que el Estado constante la legitimidad del derecho (C.P. Enrique Gil Botero).
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