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Modifican requisitos para solicitudes de legalización minera

27 de Septiembre de 2012

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Nota:
25886

El Gobierno redefinió los requisitos que la autoridad minera exigirá a los explotadores, grupos y asociaciones que acrediten ser mineros tradicionales y trabajen en minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional.

 

De acuerdo con el Decreto 1970 del pasado 21 de septiembre, las solicitudes de legalización se presentarán y radicarán por medios electrónicos, vía internet, bien sea por la modalidad espontánea o asistida, mediante la utilización del sistema gráfico establecido para tal fin.

 

El Ministerio de Minas señalará el área máxima apta para legalizar. Si la zona solicitada supera esa área, se rechazará de la solicitud.

 

Las nuevas disposiciones aplicarán para las peticiones radicadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto. Las solicitudes hechas con anterioridad que hayan sido rechazadas podrán presentarse nuevamente, salvo en los casos de rechazo por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

 

Las solicitudes se podrán radicar hasta las 5:00 p.m. del 10 de mayo del 2013.

 

(Ministerio de Minas, Decreto 1970, sep. 21/12)

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