Lo que viene en materia de proyectos piloto de ´fracking´
04 de Marzo de 2020
Mediante el Decreto 328, el Ministerio de Minas fijó lineamientos para adelantar proyectos piloto de investigación integral (PPII) sobre yacimientos no convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal (FH-PH), es decir, el denominado fracking.
Las personas jurídicas que deseen desarrollar los proyectos piloto deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para lo cual tienen que cumplir con los requisitos que dicha agencia establezca, acorde con la ubicación geográfica que determine el Ministerio de Minas. (Lea: Declaran desacato de suspensión provisional de la normativa que reguló el ‘fracking’)
Requisitos ambientales
Los PPII estarán sujetos a la expedición de la licencia ambiental correspondiente, para lo cual el Ministerio de Ambiente, en el marco de sus competencias, expedirá los términos de referencia, sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993. (Lea: Por desacato se suspendería producción de pozos no convencionales)
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) deberá evaluar las solicitudes de licencia ambiental y pronunciarse sobre su otorgamiento en los plazos definidos por la normativa vigente.
Lo que viene en los proyectos piloto
Para continuar con el proceso de reglamentación de los proyectos, el Ministerio de Minas expedirá la resolución técnica que fijará los requerimientos exigibles en áreas con despliegue de la mencionada técnica, así como la definición de las variables a monitorear para recopilar información y adelantar la evaluación final de los proyectos piloto.
El Ministerio de Ambiente expedirá los términos de referencia para el proceso de licenciamiento ambiental al cual estarán sujetas las empresas que estén interesadas en desarrollar los PPII. La solicitud de licenciamiento ambiental se tramitará ante la Anla.
Adicionalmente, el Ministerio del Interior establecerá la regulación sobre los aspectos sociales y el relacionamiento territorial, conjuntamente con el Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Finalmente, la ANH expedirá un acuerdo que habilitará los mecanismos contractuales necesarios para poder desarrollar los PPII.
¿Cómo está el tema del fracking en el Consejo de Estado?
Es válido recordar que el Consejo de Estado, en un proceso de simple nulidad, suspendió provisionalmente el Decreto 3004 del 2013 y la Resolución 90341 del 2014, normas generales que regulan los procedimientos y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales; así mismo, declaró su desacato y ordenó, en un término máximo de tres meses, suspender la producción de los pozos en explotación que cumplieron con los procedimientos y requerimientos suspendidos.
En este proceso, de manera peculiar, un coadyuvante propuso un incidente de desacato de la medida cautelar contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como contra una empresa particular, en razón de que esta, en virtud de un contrato de concesión celebrado en el 2004, explotaba hidrocarburos según una resolución expedida con fundamento en la resolución suspendida.
El efecto de la suspensión provisional es que los actos administrativos dejan de tener efectos jurídicos mientras se tramita el proceso y se profiere la sentencia. La jurisprudencia coincide en que la suspensión tiene efectos hacia el futuro, por lo tanto, no afecta las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad. El acto suspendido deja de generar efectos por orden judicial, la administración pública no tiene que desplegar ninguna actividad adicional para el cumplimiento de la orden, solo debe abstenerse de aplicar los preceptos de la norma a partir de suspensión provisional y hasta que se profiera la sentencia.
Minminas, Decreto 328, Feb. 28/20.
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