Inexequible norma que elevaba el grupo interno de trabajo de Colombia Nos Une a dirección
Disposiciones presupuestales o ejecutivas deben ser idóneas para garantizar las metas, objetivos o estrategias del plan.12 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “el artículo 52 de la Ley 2136 del 2021” contenida en el artículo 372 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026), al considerar que se trasgredían los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia. Por lo tanto, se mantiene en el ordenamiento el artículo 52 mencionado, que elevaba el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une a la Dirección de Colombia Nos Une, bajo coordinación directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores.
Cabe recordar que el mencionado GIT busca vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujetos de políticas públicas. Así mismo, establecer las condiciones para que los nacionales que deseen migrar lo hagan de manera voluntaria y ordenada, manteniendo sus vínculos con el país y brindando acompañamiento ante su eventual retorno.
Según el alto tribunal, si bien era posible que las plenarias introdujeran contenidos normativos novedosos durante el trámite de la Ley 2294, para que se diera cumplimiento a los principios constitucionales de consecutividad e identidad flexible, las disposiciones nuevas debían tener relación con las temáticas y materias aprobadas y discutidas en el primer debate conjunto de las comisiones tercera y cuarta de ambas cámaras.
En cuanto a la conexidad directa e inmediata, recordó que las disposiciones presupuestales o ejecutivas deben ser idóneas para garantizar la efectiva realización, ejecución o cumplimiento de una meta, objetivo o estrategia de la parte general del plan. Por el contrario, la conexión de un precepto de ejecución no es directa ni inmediata en aquellos supuestos en los cuales, a partir de su aplicación, no pueden obtenerse inequívocamente los objetivos o metas del plan o el logro de estos es solo hipotético, eventual o remoto.
De otra parte, la Sala advirtió que las normas no satisfacen la conexidad con en el plan plurianual de inversiones, en el cual se señala la proyección indicativa de las fuentes de financiación para la ejecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. En efecto, aunque dicho plan se refiere a varias líneas de inversión estratégica, no lo hace en cuanto a la forma en que esto se desarrolla a través de la modificación de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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