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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Declaran desacato de suspensión provisional de la normativa que reguló el ‘fracking’

17 de Diciembre de 2019

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Tras decretar la suspensión provisional de la normativa que reguló los procedimientos y criterios para explorar y explotar hidrocarburos en yacimientos no convencionales, la Sección Tercera del Consejo de Estado encontró que se continuaban realizando actividades relacionadas de “fracking” y ordenó interrumpirlas.

 

Así, en el término de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de la decisión del incidente de desacato, deberán cesar dichas labores o, de lo contrario, se impondrá una multa diaria de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta el cumplimiento de la orden judicial.

 

 

Lo anterior teniendo en cuenta que siempre que se mantengan en ejecución dichos proyectos se extenderán los efectos de las normas suspendidas generando un posible riesgo de contaminación de suelos y aguas, impactos en el subsuelo y afectación a la salud y la vida. (Lea: En esto va el proceso del Consejo de Estado sobre el “fracking”)

 

Principio de precaución

 

En la providencia que confirmó la suspensión del Decreto 3004 del 2013 y la Resolución 90341 del 2014, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, la Sala Plena del Consejo de Estado se basó en el principio de precaución.

 

En virtud de este mandato, las autoridades administrativas pueden tomar decisiones cautelares siempre que exista un contexto de incertidumbre científica respecto de la concreción de algún riesgo en el desarrollo de determinada actividad. (Lea: Análisis sobre el “fracking” en Colombia)

 

De esta manera, en el caso concreto el derecho de libertad de empresa debe ceder frente a los de desarrollo sostenible y garantía ambiental de generaciones futuras ante la inobservancia del deber de procurar la optimización del principio de sostenibilidad del desarrollo y la normativa no podrá ser aplicada hasta que se determine su legalidad en el fallo.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 11001032600020160014000 (57819), Dic. 12/19.

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