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Ley que desarrolla régimen de regalías debe respetar consulta previa
03 de Julio de 2012
La ley que desarrolla el régimen de regalías deber respetar la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Así lo advirtió la Corte Constitucional, al dar a conocer el texto del fallo que declaró exequible el Acto Legislativo 05 del 2011, que modificó el Sistema General de Regalías.
Si bien el régimen jurídico de las regalías tiene un impacto directo, diferencial, específico y particular sobre estas comunidades, la reforma constitucional no lo tiene, pues no consagra una regulación integral del sistema, sino que sienta sus bases generales, aclaró el alto tribunal.
Así las cosas, una ley de iniciativa gubernamental es la que debe regular el amplio espectro temático del sistema de regalías, teniendo en cuenta a las comunidades que resultan afectadas.
Cabe aclarar que esta norma fue sancionada el pasado 17 de mayo, cuando, a través de la Ley 1530, entró en vigencia la reglamentación del Sistema General de Regalías.
Exequibilidad condicionada
En las consideraciones del fallo, la Corte anunció que condicionaría la exequibilidad del acto legislativo, pero no tomó esa decisión en la parte resolutiva. Este hecho tampoco quedó registrado en el comunicado de prensa que informó el sentido de la decisión, el pasado 3 de mayo.
La sentencia afirma que el cargo por falta de consulta previa sería desestimado, pero que condicionaría su constitucionalidad a que se entendiera que la ley que desarrolle la reforma constitucional debería cumplir con los requisitos establecidos en un párrafo precedente.
Aunque los requisitos no aparecen en el texto de la sentencia publicada, los párrafos precedentes reiteran la obligatoriedad de que la ley sea objeto de consulta previa.
(Corte Constitucional, Sentencia C-317, mayo 3/12, M. P. María Victoria Calle Correa)
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