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Indígenas deben cumplir obligaciones contractuales en materia de concesión minera
06 de Diciembre de 2012
Las comunidades indígenas no pueden ser excluidas del cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia de concesión minera, con el argumento de que no son económicamente fuertes, indicó el Ministerio de Minas.
Para adelantar actividades de explotación, el legislador estableció varias opciones que permiten a estas comunidades acreditar capacidad, entre ellas, la celebración de acuerdos con terceros o la constitución de prendas sobre el derecho a explotar o explorar proveniente de contratos de concesión.
Por lo tanto, los requisitos previstos en la Ley 685 del 2001 son iguales para todos los proponentes mineros, quienes deben demostrar cierta experticia operativa para adelantar dichas actividades e idoneidad para hacer uso eficiente del subsuelo, indicó la entidad.
En todo caso, la especial protección de la diversidad étnica y cultural reconocida por la Constitución de 1991 obliga al Gobierno a acompañar y asesorar a las comunidades indígenas en el proceso de formulación de la propuesta del contrato de concesión.
En este sentido, antes de que empiecen a correr los 30 días para que estos grupos puedan hacer valer su preferencia frente a propuestas de explotación en zonas mineras indígenas, se les debe entregar información suficiente para debatir y decidir sobre el asunto, y orientarlos sobre la forma en que pueden participar.
(Ministerio de Minas, Concepto 25523, oct. 5/12)
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