Fijan contenido máximo de biocombustible para uso en motores diésel (1:50 p.m.)
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23 de Agosto de 2019
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A partir del 1° de septiembre del 2019, en las ciudades que se abastezcan de las plantas que se señalan en la Resolución 40666 del 2019 y de las plantas no interconectadas del país en las que actualmente se hayan implementado procesos de mezcla con biocombustibles, deberán distribuirse mezclas con un 12 % de biocombustible para uso en motores diésel y con un 88 % de diésel fósil, denominadas B-12, cumpliendo para ello con las características y especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Ambiente. Las estaciones de servicio que se abastecen de las plantas mayoristas mencionadas contarán con un término máximo de 15 días calendario para distribuir el ACPM que se encuentre almacenado en sus tanques y que no cumpla con el nivel de mezcla establecido. Vencido el plazo, todo el combustible distribuido deberá cumplir con el porcentaje previsto. La resolución puede ser consultada en el archivo adjunto a esta nota.
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