Expiden regulación para el uso del GLP en transporte terrestre y fluvial
10 de Noviembre de 2020
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Nota:
120098
El Ministerio de Minas y Energía definió los requisitos mínimos que deberán cumplir los comercializadores mayoristas, distribuidores y estaciones de servicio interesados en vender gas licuado del petróleo (GLP) como combustible para medios de transporte terrestres y fluviales (AutoGLP y NautiGLP) en Colombia. Los cuales deberán contar con un contrato de suministro firme, reportar oportunamente la información solicitada al ministerio y llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de distribución de estos combustibles. Adicionalmente, las estaciones de servicio de AutoGLP y NautiGLP interesadas en iniciar operaciones deberán tramitar las correspondientes licencias, permisos y/o autorizaciones urbanísticas y ambientales ante las autoridades competentes. En el archivo adjunto puede conocer detalles de las nuevas disposiciones.
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