Declaración de caducidad del contrato de concesión minera por incumplir otras obligaciones requiere que la conducta sea grave y reiterada (1:51 p.m.)
01 de Junio de 2011
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Nota:
74052
La terminación del contrato de concesión minera por declaración de su caducidad, en los términos del literal i) del artículo 112 de la Ley 685 del 2001, requiere la ocurrencia de dos condiciones: la gravedad del incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato, que corresponde determinarla a la autoridad competente, y la reiteración de la conducta, precisó el Ministerio de Minas, en oficio de marzo. Sin la observancia de los dos requisitos, no hay lugar a la aplicación de la norma.
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