Coronavirus (covid-19)Regulan cómo debe ser retenido el aporte transitorio a distribuidores minoristas de combustibles
19 de Junio de 2020
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Nota:
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La retención definida por el artículo 11 del Decreto 574, del 15 de abril del 2020, que modifica de manera transitoria el literal a) del artículo 8° de la Ley 26 de 1989 en cuanto al ACPM, la harán los distribuidores mayoristas a los distribuidores minoristas del país, en cada factura de venta, y el dinero recaudado deberá consignarse dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se haya efectuado el recaudo, a nombre del Fondo de Protección Solidaria (Soldicom), en la cuenta que para el efecto designe el administrador del fondo. Los agentes recaudadores deberán entregar al Ministerio de Minas y al administrador del fondo la relación de información en la que conste el número de factura de venta, fecha, nombre del distribuidor minorista, código SICOM, ubicación (departamento, municipio y dirección exacta), tipo de combustible vendido, volumen despachado en el mes anterior (galones/mes) y monto recaudado.
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