Coronavirus (covid-19)Definen una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas
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09 de Septiembre de 2020
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Con la Resolución 166, la CREG definió una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW. Para la interpretación y aplicación de esta norma se tendrá en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en las resoluciones vigentes de la comisión, le corresponderá al mes de junio del 2020. Así, detalla la fórmula para determinar el cargo máximo de generación. También define en una tabla el componente que remunera los costos de inversión de sistemas solares fotovoltaicos individuales. En cuanto al cargo máximo de comercialización, la norma precisa que será de $ 23,181 / mes por usuario, expresado en pesos de la fecha base.
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