Autorizan a empresas del servicio público de energía eléctrica a adoptar una opción tarifaria (11:22 a.m.)
24 de Febrero de 2020
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Nota:
114928
A través de la Resolución 012, la Creg definió una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Entonces, las empresas prestadoras podrán continuar calculando la tarifa según la fórmula tarifaria general (Resolución 119 del 2007) u optar por calcular dicha tarifa de conformidad con las reglas que se definen en la nueva norma. La opción solamente podrá ser aplicada por la respectiva empresa una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, en relación con la actualización del costo unitario de prestación del servicio y la obligación de publicar la tarifa que resulte de aplicar la opción tarifaria. Dada la modificación de los cargos de distribución como consecuencia de la aprobación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución (Resolución 015 del 2018), se prevé que podrían darse aumentos relevantes en la tarifa al usuario final, por lo que se considera pertinente autorizar a las empresas a adoptar una opción tarifaria que permita reducir el impacto para los usuarios de esos posibles incrementos, explicó la entidad.
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