Acuerdos binacionales sobre combustibles líquidos prevalecen sobre normas internas (3:56 p.m.)
08 de Junio de 2012
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Nota:
81681
Las actividades de importación relacionadas con el cumplimien¬to de acuerdos binacionales celebrados por Colombia respetarán las condiciones pactadas en los distintos contratos suscritos para el suministro de combustibles líquidos. Así, las previsiones de entrega, cantidad y precio acordadas entre las partes serán atendidas de manera prevalente sobre las disposiciones internas de los países firmantes. Así lo estableció el Ministerio de Minas, en la Resolución 180861, del pasado 5 de junio.
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