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Aclaran qué se requiere para demostrar la titularidad del derecho de dominio sobre subsuelos petrolíferos (4:00 p.m.)

10 de Agosto de 2012

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Nota:
83113
El Consejo de Estado aclaró que para concluir que se tiene la titularidad del derecho de dominio sobre subsuelos petrolíferos debe demostrarse el título específico o fallo que conserve su validez y la vinculación a uno o varios yacimientos descubiertos antes del 22 de diciembre de 1969. Ello es así porque la Constitución de 1991 ratificó el dominio estatal en materia minera, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a leyes preexistentes. En ese sentido, la Ley 20 de 1969, interpretada por la Ley 97 de 1993, exigió que el derecho constituido se radicara en un yacimiento descubierto, sin que ello significara que el precepto tiene carácter retrospectivo ni retroactivo. Con estos argumentos, la corporación negó que un contrato celebrado por Ecopetrol para la explotación de hidrocarburos tuviera un objeto ilícito, en virtud del desconocimiento de un derecho de propiedad de una comunidad sobre esos subsuelos, reconocido por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 1962. Para la Sección Tercera, no bastaba con acreditar una decisión judicial que apoyara el derecho particular, sino que era necesario también demostrar una vinculación a un yacimiento (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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