Miembros de la fuerza pública deben recibir su pensión de invalidez, si la incapacidad supera el 50% (10:45 a.m.)
06 de Mayo de 2011
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Nota:
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Aunque las normas especiales de las Fuerzas Militares y de policía contemplan un mínimo de pérdida de la capacidad laboral de 75% para efectos de reconocimiento de la pensión de invalidez, el Consejo de Estado reiteró que quien no alcance dicho porcentaje puede acceder al beneficio, teniendo en cuenta la normativa que rige el Sistema General de Seguridad Social y la condición más beneficiosa al trabajador. La Sección Segunda amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social e integridad física de un miembro de la policía que presentó una disminución del 67.5% de su capacidad laboral y le ordenó al área de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nacional que le reconozca la pensión de invalidez. El alto tribunal explicó que la Ley 776 de 2002, que dictó normas sobre el Sistema General de Riesgos Profesionales, fijó la posibilidad de acceder a la pensión de invalidez con el 50% de pérdida de la capacidad laboral, es decir, establece condiciones más favorables que las consagradas en las normas especiales que rigen para los miembros de las Fuerzas Militares.
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