Miembros de la fuerza pública con alguna discapacidad física consecuencia del servicio deberían recibir el mismo trato que los servidores públicos en similares condiciones (9:33 a.m.)
16 de Marzo de 2012
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Nota:
79841
La Corte Constitucional reiteró que no se justifica que las personas que han estado vinculadas a la fuerza pública y resultan con alguna discapacidad producto de atentados en el servicio no reciban el mismo trato que la jurisprudencia ha otorgado a los servidores públicos vinculados al Estado en estado de debilidad manifiesta motivada, entre otras situaciones, por su condición de discapacitado. Por tal razón, ordenó el reintegro de una persona que fue retirada del Ejército luego de calificarse su discapacidad en el 24 % por un atentado del que fue víctima. El alto tribunal señaló que no se pretende que en una institución como esta se tengan personas que no cumplan con los requisitos físicos mínimos, pues la responsabilidad que tienen en muy grande. Sin embargo, solo en el caso concreto, señaló que no existe justificación para que se haya negado la reubicación del accionante, si en otros casos similares se ha permitido, por lo que ordenó que se tenga en cuenta su capacidad y nivel de escolaridad al momento del reintegro (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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